El Reglamento
para la Protección y Manejo de la Fauna silvestre en Jurisdicción de la
Administración de Parques Nacionales (Resolución HD Nº 157/91) establece en el
artículo 3° que la APN elaborará y mantendrá actualizado un listado, para cada
Parque Nacional y/o Reserva Nacional y Monumento Natural, de las especies animales
autóctonas de valor especial seleccionadas por su importancia de
conservación.
Los criterios
para su selección son los siguientes:
1) Especie o subespecie incluida en alguna categoría de amenaza a nivel nacional (según la normativa vigente), de la cual se dispone de información científica que indica que la población local tiene problemas de conservación, listada como “insuficientemente conocida” o con “datos insuficientes” en los libros rojos a nivel nacional, o de la que se presuma que tiene problemas de conservación a nivel local (criterio precautorio).
2) Especie
o Subespecie endémica de la unidad de conservación y/o su entorno inmediato, o
que posee características ecológicas y/o genéticas diferenciales del resto de
su distribución fuera del área protegida
3) Especie
o subespecie con escasa presencia a nivel poblacional en el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas que justifique una atención especial.
4) Especie
o subespecie de la cual una fracción importante de su distribución en la
argentina (>10%) se encuentra dentro del área protegida.
5) Especie
o subespecie que fue registrada habitualmente hasta CINCO (5) años
atrás en el área protegida, pero que no se ha registrado desde entonces.
6) Especie
o subespecie que pertenece a una familia monotípica (singularidad taxonómica).
7) Especie
o subespecie clave para la estructuración y el funcionamiento de un ecosistema
o para la persistencia de otra especie.
8) Especie
o subespecie especialista en algún recurso, siempre y cuando esta especialización
represente un aumento de la vulnerabilidad de la especie, por ejemplo, especies
especializadas en un tipo de hábitat o en un ítem alimentario raro escaso.
9) Especie
o subespecie particularmente valorada por la sociedad, por ejemplo, especies
con valor simbólico-ritual, utilizada como recurso (medicinal, alimenticio,
indumentario, ornamental, etc.), emblemática, etc..
Según expresa
el citado Reglamento, tal listado servirá de base para la evaluación de la
gravedad de las infracciones a dicha normativa que se comentan. Asimismo, las
listas constituyen una guía útil a los efectos de optimizar los esfuerzos de
observación y registro por parte de los Guardaparques, así como los esfuerzos
de investigación y por la comunidad científica. Por otro lado el artículo 4°
establece que cuando sea necesario para asegurar la existencia y desarrollo de
especies de valor especial, podrán declararse áreas críticas, quedando estas
áreas sujetas a normas de manejo particulares a especificar en cada caso.
Listas de EVVE por área protegida:
EVVEs Parque Nacional Chaco
EVVEs Parque Nacional Copo
EVVEs Reserva Natural Formosa
EVVEs Parque Nacional Iguazú
EVVEs Parque Nacional Mburucuyá
EVVes Parque Nacional Río Pilcomayo
EVVEs Reserva Natural Estricta San Antonio